En las Cámaras Legislativas provinciales no hubo voto unánime, aunque sí el número suficiente para habilitar la reelección de intendentes y concejales en 2023. Para los jefes comunales el 2019 es el que se computará como primer período, pero ya no se podrá cortar a los dos años como sucedió en algunos casos.

Los legisladores de la provincia de Buenos Aires sancionaron, con posturas que en el llamado poroteo dividió el agua, el proyecto de ley que modifica la ley que limita las reelecciones de representantes. La modificación de la normativa establece que esta limitante se volverá efectiva a partir de 2023 para los intendentes y desde el 2025 para legisladores provinciales y locales. En términos generales, en ambas Cámaras los legisladores massistas, de la Coalición Cívica-ARI y los referentes del vidalismo, se opusieron a la modificación de la Ley 14836. En tanto que en el Senado se abstuvo el senador oficialista Francisco “Paco” Durañona y los tres diputados de Avanza Libertad votaron negativamente. Hubo 24 votos negativos para el tratamiento en Diputados sobre 92 presentes; y en el Senado se contaron apenas unos 8 negativos; 4 massistas, 2 CC-ARI y 2 vidalistas.  Según la normativa anterior, la ley ahora modificada, las re reelecciones no podían producirse en el caso de los intendentes en 2023, y en el caso de los legisladores que fueron parte de las legislativas de 2017 ya se había cumplido en 2021. En concreto hubo dos proyectos de ley, uno presentado por el senador de Juntos Juan Pablo Allan y el ex ministro de Vidal Joaquín de la Torre y otro de la senadora del FdT Gabriela Demaría. Se fusionaron ambos, se acordó un texto común y cuando los números daban señales de aprobación, fueron al recinto al debate. Sabido es que en el año 2016 la Legislatura bonaerense decidió avanzar sobre las reelecciones indefinidas. Para los autores de la iniciativa el objetivo de aquella propuesta fue “claro y la sociedad lo apoyó contundentemente, sin embargo, una ley clara terminó desdibujándose por las interpretaciones que desvirtúan claramente el espíritu de la ley”, se escuchaba en los pasillos de la Legislatura, pero también fuera de ellos. “Muchos dirigentes, amparándose en el decreto reglamentario de la ley, Decreto 265/19, pensado para situaciones puntuales y excepcionales, utilizaron como herramienta generalizada la renuncia o licencia a sus cargos antes de cumplirse los 2 años de mandato para burlar la voluntad del legislador, ampliamente explicada en los debates parlamentarios, y así poder presentarse nuevamente a elecciones para el cargo al que habían renunciado”. Esto sucedió con una importante cantidad de jefes comunales tal el caso de Santiago Maggioti en Navarro o Carlos Puglelli en Gíles por mencionar distritos cercanos. También en Mercedes se produjo el pedido de licencia de Matías Dematei, poco antes del 10 de diciembre pasado. Ese atajo hacía que el mandato se entienda como no completado y por lo tanto no válido para la aplicación de la ley.  Los legisladores vieron este acto como “una clara violación al principio de igualdad ante la ley ya que algunos podrán volver a presentarse a una tercera elección, mientras que los que cumplieron con el mandato popular no lo podrán hacer, increíblemente cumplir con el compromiso ante una sociedad que los votó y respetar la ley termina siendo un perjuicio político de cara a las próximas elecciones”, consignaron. De allí que en el artículo 3 de la norma sancionada se detalla que “el intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos ni ocupar el mismo cargo, sino con intervalo de un período”. Agrega que quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente. Es decir, el atajo no fue tal. Pero lo más trascendente del proyecto es la modificación del artículo 7° de la Ley 14836 que quedara redactado de la siguiente manera: “Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente ley”. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará “como primer período solo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”. El principio que indica que las leyes no son retroactivas fue un argumento clave, dado que la ley modificada se reglamentó en 2016. Con esta nueva redacción la ley se entiende que quedará con “mayor claridad” que debe pasar “un periodo de 4 años si una persona quiere postularse por tercera vez para un cargo, independientemente del tiempo que haya ejercido efectivamente su segundo mandato una vez reelegido”, se afirma. Pero al mismo tiempo, como efecto inmediato se habilita la re reelección de intendentes, concejales, senadores y diputados, que fueron electos en 2015 y que por la ley original estaban impedidos de poder presentarse a una nueva reelección en las elecciones de 2023. Esto tiene implicancia en Mercedes con relación al intendente Juan Ignacio Ustarroz, quien, con esta nueva norma, si así lo desea, no tendrá impedimentos legales para buscar su tercer mandato.

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