En un texto de seis fojas la Agrupación Naranja de Trabajadores Municipales formuló ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, su pedido de impugnación a las actuaciones de la Junta Electoral surgida en Asamblea el pasado 16 de diciembre en el Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes.
La Autoridad Fiscal, debe llevar adelante el proceso que desemboca en las elecciones gremiales de este viernes 14, con lo cual se desprende que a contra-reloj tratará de fijar posición el equipo a cargo de la doctora Analía Apolonio, titular de la Delegación La Matanza que es la jurisdicción donde está incluida Mercedes. Norma Agüero y Damián Arcenegui, referentes de la mencionada agrupación, propusieron por escrito “que se deje en pie la convocatoria formulada por la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses en noviembre de 2021”, pero resaltaron que “ante las faltas que consideramos graves, respecto de las actuaciones de la Junta Electoral, las que denunciamos que nos han impedido constituir Lista”. En tal sentido solicitaron que se declare y se resuelva la Nulidad del proceso electoral, la Nulidad de las actuaciones de la Junta Electoral, la comunicación fehaciente por parte de su Ministerio, de modo directo “a quienes nos hemos vinculado por escrito y de modo general por los medios periodísticos escritos de venta libre y acceso masivo para cumplir con el criterio de transparencia”. En esa línea pretenden la modificación de todos los plazos de este proceso electoral en marcha, con el corrimiento de fechas para cada etapa y con las publicaciones correspondientes y obligatorias de la Junta Electoral. El expediente 2022-01888518-APN–ATM, que se abrió en Nación califica seis actos procedimentales como “faltas graves”, como “negarse a recibir un escrito, la no publicación de los detalles del proceso electoral, por ejemplo, mesas electorales con urnas fijas, urna volante, lugares de votación, horarios de votación, recorridos y horarios en caso de urna volante, máxime teniendo en cuenta la situación sanitaria”, la decisión de fijar funcionamiento de una Junta Electoral por solamente seis horas (6 horas), distribuidas en apenas 3 días hábiles, “cuando el propio Estatuto establece que ciertos procedimientos para constituir lista, como rectificaciones, objeciones y correcciones administrativas de cualquiera de las listas, podrán realizarse en plazos de 48 horas y hasta cinco días, con lo cual, si se hubiese aceptado la presentación de listas, aquí jamás se hubiese cumplido con estas tolerancias”, señala el documento entregado el viernes por la mañana.







