Finalmente, las nuevas reglas que rigen en materia de reelecciones para intendentes y concejales fueron publicadas en el Boletín Oficial, hecho que marca su entrada en vigencia. La flamante Ley 15315 modifica el artículo 3 del Decreto Ley Nº 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”. Este aspecto es el que saca de escena la “gambeta” que se le había hecho al anterior texto. En una especie de letra chica, aquel intendente o concejales que solicitaban licencia antes que se cumplan dos años de su mandato, no se le contabilizaba el mismo. Con la nueva legislación no será posible y solo bastará con que asuma.

También la renovada ley modifica el artículo 148 de la Ley Nº 13.688 y sus modificatorias “Ley de Educación”, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los consejeros escolares duran cuatro (4) años en sus funciones renovándose por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”. Otro punto es el que modifica el artículo 13 bis de la Ley Nº 5.109, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los diputados y senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”. Y finalmente modifica el artículo 7 de la Ley Nº 14.836 que quedará redactado de la siguiente forma: “Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período solo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”. Precisamente este es el punto que concluye con la discusión de no considerar primer mandato a quienes fueron electos en el 2015. Es oportuno decir que no habrá reelecciones indefinidas. Los intendentes, concejales y consejeros escolares pueden ser reelectos una sola vez. Por dar un caso concreto, el actual intendente Juan Ignacio Ustarroz está habilitado para presentarse en 2023. De resultar electo, para las elecciones de 2027 estará impedido de postularse para ese cargo.

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