Tal como se anticipara la semana anterior en nuestro semanario, el organismo de control de la provincia de Buenos Aires analizaba diferentes situaciones con las distribuidoras con la consecuente aplicación de sanciones. Hace pocos días el OCEBA resolvió en algunas de sus actuaciones con EDEN, donde el objetivo era ponderar las causales que motivaron el incumplimiento al Deber de Información para con este organismo de control, “con relación al reclamo formulado por una usuaria, por daños en artefactos eléctricos en el suministro de su titularidad”. Destaca el organismo que remitió a la distribuidora oportunamente (año 2018), una nota otorgándole un plazo de 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marco normativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y digno al usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar las cuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo. Luego se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con las constancias materiales existentes. Por cierto, y en virtud de la falta de respuesta de la distribuidora a la intimación de cumplimiento, el Centro de Atención a Usuarios remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativo pertinente y, asimismo, indicó que se intime al cumplimiento de las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del reclamante. El Directorio de OCEBA dictó la Resolución Nº 193/18, a través de la cual resolvió instruir, de oficio, sumario administrativo a la empresa EDEN S.A., a la vez se intimó a compensar en un plazo no mayor a diez (10) días los daños denunciados por la usuaria. Pero la distribuidora realizó una presentación fuera de término, denegando el reclamo de la usuaria e informando haber citado a la usuaria a efectos de llegar a un acuerdo. “Sin perjuicio de lo manifestado en el citado descargo por la distribuidora, es de destacar, que tal como surge de las constancias obrantes en el expediente, la conducta imputada a EDEN S.A. versa en haber incumplido con el Deber de Información que tiene para con este organismo de control, al no haber dado respuesta en tiempo y forma a la nota remitida por el CAU en virtud del reclamo formulado por la usuaria”, destaca el organismo. Toda esta situación llevó al organismo de control a disponer una sanción a la EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), con una multa de pesos doscientos veintiún mil ochocientos ochenta con treinta y tres centavos ($221.880,33), por incumplimiento al Deber de Información para con este organismo de control, con relación al reclamo formulado por una usuaria por daños en artefactos eléctricos en el suministro de su titularidad.

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