Una vecina realizó una presentación judicial por los impedimentos que le generaban la exigencia del pase sanitario para la realización de trámites en diferentes entidades públicas o privadas. La Dra. María Teresa Bomaggio hizo lugar a la acción de Habeas Corpus y eximió a la misma de esta obligación.
Una juez del Departamento Judicial Mercedes hizo lugar a una presentación efectuada por una vecina, por la cual la misma quedará exenta de presentar el “pase sanitario” tal como lo exigen algunas entidades públicas. En concreto, la Dra. María Teresa Bomaggio, titular de un Juzgado correccional con asiento en esta ciudad, decidió hacer lugar a un habeas corpus que presentó por derecho propio una vecina (Carolina B.) “razón por la cual se la debe eximir de la presentación del “esquema de vacunación” y/o “pase sanitario” impuestos por la disposición nacional N 1198/2021 y la resolución ministerial conjunta nº 460 y 496/2021 del gobierno de la provincia de Buenos Aires”, expresa la parte dispositiva. La resolución que fue dictada en los últimos días del mes de enero señala que ambas normativas, a nivel nacional y provincial, “turban y limitan la libertad, como así también vulneran garantías constitucionales fundamentales del peticionante, motivo por el cual se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la presente acción” ya que existe una norma que “de modo actual e inminente, en forma ilegal y arbitraria, causa graves restricciones y amenaza la libertad personal…”. La vecina relató en su presentación el daño que le ha generado el haberle negado el ingreso al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad y a otras dependencias tanto públicas como privadas “impidiéndole la realización de trámites urgentes y esenciales para la vida cotidiana tales como gestiones en las entidades bancarias, en el Registro automotor, entre otros”. Menciona que la ley 27.553 establece el carácter no obligatorio de la vacunación y las disposiciones cuestionadas tornarían inaplicable tal circunstancia; razón por la cual el pedido de habeas corpus radica en poder realizar actos de la vida civil y cotidiana que se le niegan por no presentar el pase sanitario.
Resolución
La magistrada sostiene que siendo público y notorio la existencia del llamado “pase sanitario” omite solicitar el informe a la autoridad competente del cual emergió la medida o acto atacado y también entiende que no es necesaria la realización de la audiencia entre las partes. Luego de señalar el carácter innegable del sistema de vacunación como optativo; destaca que la implementación del pase sanitario es una medida de política sanitaria que tiene como fin optimizar el avance de la vacunación y limitar la concurrencia de personas no vacunadas o con esquema incompleto a lugares de elevado riesgo epidemiológico. Apartándose opinar respecto de los beneficios de la vacuna, afirma que “aparece claramente como una restricción a la libertad personal, la exigencia de una acreditación de vacunación para realizar trámites administrativos cercenando así derechos básicos, por ejemplo, cobrar un sueldo o realizar un trámite ante el municipio o entidad bancaria”. Para la jueza esos hechos tornan “procedente el remedio judicial presentado por la vecina puesto que se le limita actualmente y en el futuro su desenvolvimiento diario básico en las gestiones ante entidades de servicios, al exigírsele la presentación del esquema de vacunación o pase sanitario”. “Se torna así un sin sentido y como tal arbitraria tal limitación a la libertad para realizar actos de la vida civil básicos. Es que exigir tal requerimiento, sin ninguna medida alternativa, es en cierta forma compelir a persona a vacunarse, cuando la vacunación no es obligatoria… Es palmaria la restricción a la libertad de las personas, correspondiendo a la autoridad arbitrar los medios para que los derechos personales no se vean cercenados”. En su resolución deja en claro que la arbitrariedad es el hecho que no se prevean alternativas para la realización de los trámites que mantengan vigentes “la libertad de las personas en el ejercicio de sus derechos básicos”. Estas argumentaciones derivan en que se deberá eximir a Carolina B, de la exigencia del pase sanitario “tanto para la gestión de trámites ante entidades públicas o privadas, como para ejercer industria lícita o profesión en su caso la entidad ante la cual deba gestionar trámites – bancarios, administrativos o de cualquier naturaleza-, deberá arbitrar los medios razonables y alternativos que sean necesarios para su atención personalizada y/o fuera del recinto de atención al público, si así lo estimara”. La resolución de primera instancia, que habría sido apelada por la Fiscalía de Estado y debe ser resuelta por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, fue notificada a diversas entidades públicas y privadas.







