La medida de primera instancia fue atacada por el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de Nación y el subdirector de Fiscalía de Estado. La Cámara analizó los argumentos y decidió revocar la decisión de la magistrada que fue difundida por nuestro semanario. Detalles y fundamentos.

El habeas corpus que se había aceptado ante la presentación de un vecino con resolución favorable en primera instancia, con relación al Pase Sanitario, fue revocado por una instancia superior, concretamente por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes. Fue en el expediente N° 48985 caratulado «Eduardo M. s/ habeas corpus relacionado con el Pase Sanitario”. En menos de seis páginas la alzada analizó los recursos de apelación interpuestos por el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, Gaspar Uriel Tizio y por el subdirector de Fiscalía de Estado, Dr. Pablo Guidi, “ambos contra la decisión dictada el 27 de enero del año en curso por la jueza interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental, Dra. María Teresa Bomaggio, que hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por Eduardo Rafael M. “en cuanto se lo deberá eximir de la presentación de ‘esquema de vacunación’ y/o ‘Pase Sanitario’ impuestos por la Disposición Nacional Nº 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460 y 496/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de trámites ante entidades públicas o privadas, para ejercer industria lícita o profesión, como así también para su desplazamiento en transporte público o privado para su atención médica; sin costas”. Expresa la resolución de la Cámara que el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, tras alegar sobre la conveniencia del plan de vacunación de la población contra la pandemia desatada por la COVID-19, se agravia de “que la a quo haya resuelto eximir al accionante de presentar el Pase Sanitario, conforme lo dispone la decisión administrativa N° 1198/2021 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, y por la resolución ministerial conjunta N° 460 y 496/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que estableció el Pase Sanitario – esquema de vacunación completa contra la COVID-19 – para poder llevar a cabo las actividades señaladas en las normativas aludidas. Argumenta que la vía escogida es improcedente para discutir el tema en debate, atento a la existencia de alternativas para intentar hacer valer su reclamo, pues, a su entender, no se dan los supuestos de un acto u omisión lesivos, ni violación al derecho a la libertad física del accionante”. Enfatiza además que el habeas corpus es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda del derecho a la libertad física, y por ello exige un mayor estudio y análisis. “Además, en el supuesto de autos la intervención judicial puede comprometer o poner en riesgo, directamente, la regularidad de una política pública de salud implementada en el marco de atribuciones constitucionales específicas e improrrogables. Destaca que la normativa que el accionante pretende impugnar tiene por objeto proteger la salud pública y el bienestar general. A mayor abundamiento, aduce que la decisión administrativa cuestionada lejos está de ser un acto que lesione, restrinja o altere derechos o garantías constitucionales. “Por el contrario, es una medida de política pública”, expresan desde el área Judicial del Ministerio de Salud, “adoptada a efectos de priorizar el interés público por sobre el particular”. De ese modo, concluye que en el presente no existe omisión, ilegalidad, arbitrariedad, ni perjuicio alguno causado por el Estado nacional, y menos un apartamiento del plexo constitucional que reúna las notas exigidas para que se disponga la procedencia de este habeas corpus.

 

Presunta afectación

En otro orden de agravios, entiende que tampoco existe un caso cuando el planteo constituye una hipótesis abstracta o meramente conjetural, sin consecuencias jurídicas. En ese sentido cuestiona los fundamentos del fallo en cuanto da por cierta una presunta afectación de los derechos constitucionales y legales del accionante, tales como el haberle negado el ingreso al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Mercedes, y supone que se lo exigirán en los medios de transporte públicos y privados, los cuales necesita abordar para ir a controles médicos, impidiéndole la realización de trámites urgentes y esenciales para la vida cotidiana, pero el mismo no prueba el daño de esos extremos que alega. Resalta que el planteo de la parte refleja una disconformidad con el marco jurídico constitucional vigente en nuestro país, es decir, con los estándares internacionales de derechos humanos que obligan al Estado a adoptar medidas para garantizar los derechos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Por ello, el recurrente entiende que debe ser rechazada en esta instancia la eventual discusión respecto a si la Disposición Administrativa 1198/2021 lesiona el derecho a peticionar a las autoridades, a trabajar, el derecho de reunión o el de ejercer toda industria lícita, pues en forma manifiesta el habeas corpus no es el recurso adecuado para protegerlos. De otra parte, alega sobre la constitucionalidad y convencionalidad de la medida adoptada (Pase Sanitario), cuya finalidad es la protección de la salud pública y el bienestar general, y que en caso de ser suspendida no solo ocasionaría efectos jurídicos y materiales irreversibles, poniendo en riesgo derechos de terceros, sino también afectaría el interés público del Estado en cumplir los compromisos internacionales asumidos con la población, en torno a poner a disposición y asegurar el acceso a los más altos niveles de salud posible.

 

Fiscalía de Estado

En la restante impugnación, efectuada por el subdirector de la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Bs. As., Dr. Guidi, obran similares agravios, con análogos argumentos, los cuales damos aquí por reproducidos para ser breves. Ello, en atención a que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires también impuso el Pase Sanitario, denominado “Pase Libre COVID-19” mediante las resoluciones conjuntas 460 y 496/21 dictadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, se pretende que a través de una acción destinada a evitar amenazas y afectaciones actuales o inminentes a la libertad física, se adentren los órganos judiciales al análisis de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, y que, sin mayor análisis, sean los jueces los que desarticulen una política pública específica destinada a combatir la pandemia. “Consideramos entonces que las normativas impugnadas evidencian la voluntad de la Administración de llevar adelante una política pública sanitaria para asegurar un régimen tuitivo en lo que concierne a la protección de la salud, cuyo análisis acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia resulta totalmente ajeno a la vía de excepción intentada por el accionante”. “Los argumentos dados por el accionante y receptados por la magistrada de grado, no logran acreditar que las disposiciones impugnadas impliquen una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, pues la exigencia del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra la COVID-19, para el ejercicio de derechos como los de ingresar y permanecer en determinados lugares, encuentra su justificación en las razones de emergencia suscitadas a raíz de la pandemia y que se ajustan a los lineamientos impartidos por la Organización Mundial de la Salud y los criterios científicos que rigen la materia. Destaca además que no puede perderse de vista la finalidad de la norma atacada, dictada en el marco de una emergencia sanitaria sin precedentes que lejos está de haber concluido”. “Según se expresa en los considerandos de la resolución conjunta, la exigencia de acreditar un esquema de vacunación completa tiene en miras, entre otros horizontes, limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares donde se desarrollan actividades de elevado riesgo epidemiológico y que, por su naturaleza, implican mayor posibilidad de contagio para la población. Claramente se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial, a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus y, también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo”. “Mal podría fundarse en la mera alegación del presunto ‘derecho a no vacunarse’ emanado del Art. 19 de la Constitución Nacional – que llegado el caso podría encontrarse sujeto a las normas que, como la aquí impugnada, lo reglamenten -, pues el planteo formulado exige sopesar la totalidad de los derechos en juego sin perder de vista que no se trata, como afirman los demandantes, de «la imposición de la obligatoriedad de inocularse un producto experimental”, sino de una medida profiláctica adoptada en un contexto tan excepcional como grave, en la generalidad de los países del mundo, para evitar, como se señalara, la afectación de derechos de terceros. De allí que no se vislumbre con la claridad alegada que la exigencia de contar con algún grado de inmunización para realizar determinadas actividades en ciertos espacios colisione con el ámbito de la autonomía de la voluntad que ha de reconocerse a los particulares respecto de las decisiones que atañen a su propia salud». Y resaltó que, “Con todo, es prudente dejar sentado que si bien la restricción para la realización de actuaciones presenciales ante organismos públicos presupone la disponibilidad de canales electrónicos y trámites a distancia, dicha limitación no podría ser llevada al punto de privar a algún ciudadano que se encuentre en la situación del actor de ingresar a una dependencia estatal a efectuar una petición ante las autoridades que, por razones de vulnerabilidad o brecha tecnológica, no pueda ser realizada de otra manera. “Así las cosas, por los fundamentos que anteceden y citas jurisprudenciales invocadas, los proveyentes entendemos que se debe revocar la decisión que hace lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por Eduardo Rafael M. que lo exime de la exigencia de presentar el Pase Sanitario aludido”, se resolvió.

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