La propuesta fue elevada por el Ejecutivo en julio de 2020 después de un trabajo en el que participaron algunos Colegios profesionales. Propone plazos para regularizar situaciones y de no cumplirse la elevación en los valores de las tasas.

El expediente de la discordia pretende incrementar o generar una alícuota, para aquellos inmuebles que se encuentren en el radio urbano, tanto sea baldío como propiedades abandonadas. Según datos recogidos por este medio, el mismo tiene fecha del 22 de Julio de 2020, oportunidad en que el intendente habría elevado el mismo a quien por entonces era presidente del Cuerpo, el oficialista Matías Dematei. Algunas versiones indican que dada la polémica que generaba el tema, ambas fuerzas políticas acordaron frenar su tratamiento en un año electoral, y decidieron dejarlo en stand by hasta mejor ocasión. Para el oficialismo, esa mejor ocasión llegó. El sentido de la oportunidad hace que con un Concejo controlado por la oposición, el oficialismo se encuentre con la ausencia de la concejal Evangelina Cabral y tenga los votos necesarios para aprobarlo. Es la decisión política del Frente de Todos. En esa línea del sentido de la oportunidad, para la oposición la estrategia sería retrasar esa votación, esperar el regreso de la presidenta y allí el resultado se invierte. El modo de evitar ese tratamiento sería dejar sin quorum al HCD al momento de tratarse el tema. Cuestiones que se resolverán en las próximas horas y que dejan una previa expectante de esta segunda sesión donde el sector opositor sufre el impacto de una mano menos. Si bien parte de esa previa puede verse en nota aparte, detallamos de qué se trata el proyecto que generó cierto revuelo en el ámbito legislativo.

 

Fundamentos

El Ejecutivo, tras obtener opiniones de Colegios profesionales (Martilleros, Escribanos y Abogados) destaca que el planeamiento territorial es una competencia propia del Municipio y que todo Estado comunal debe asumir el planeamiento territorial no solo como una atribución, sino también como una obligación. Señalan que en el casco urbano de la ciudad se pueden observar un sin número de lotes baldíos y edificaciones derruidas y/o paralizadas. También parcelas de la ciudad cuyos titulares han sido beneficiados oportunamente con el cambio de uso a la espera que realicen loteos para paliar el déficit habitacional, “pero la ausencia de decisiones en torno a ello genera perjuicios en las zonas aledañas que ven demorada la llegada de servicios”. Destacan que la Ley 14.449 modificatoria de la Ley 8.912 insta a los Municipios a sancionar ordenanzas específicas para otorgar plazos a los titulares registrales de dichos inmuebles a llevar adelante urbanizaciones. También mencionan que la existencia de un terreno baldío en una zona urbanizada es generadora de alimañas, roedores y reclamos vecinales. Al igual que una vivienda derruida con el agravante de la inseguridad para los lindantes. “Es necesario poner en marcha políticas públicas que insten a la urbanización de zonas que así lo permita la Ordenanza de Zonificación, evitando la especulación inmobiliaria que genera la carencia de ofertas”, señalan. Precisamente según la ley antes citada, los Municipios pueden aplicar tasas especiales sobre propiedades inmuebles.

 

Ordenanza

El proyecto de Ordenanza crea el Registro de Terrenos Baldíos; edificaciones derruidas y edificaciones paralizadas en determinados sectores del área urbana. El articulado dice que en el caso de los terrenos baldíos que no sean susceptibles de subdivisión se procederá a intimar a el/los titular/es registral/es para que en el plazo de un año acompañen plano de obra. Otorgándosele un plazo máximo de DOS (2) AÑOS más para completar la construcción. Iguales condiciones para los que sean susceptibles de parcelamiento. En el caso de las edificaciones derruidas y/o paralizadas; el/los titular/es registral/es serán intimados a que en el plazo de un año informen a través de profesional idóneo la tarea a realizar a los efectos de que la misma sea habitable, teniendo un plazo de dos años para cumplirlo. Luego aclara que en caso de incumplir con los plazos establecidos en los Arts. 3, 4 y 5 el contribuyente deberá abonar un incremento en la alícuota de las tasas retributivas de servicio que le correspondieren en un 15% el primer año; un 25% el segundo año; un 35% el tercer año y un 50% el cuarto año, entre otros detalles. Según explicaron a Protagonistas ediles locales, ordenanzas de estas características ya son aplicadas en otros distritos como Avellaneda, Ensenada o Trenque Lauquen, por mencionar algunas.

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