El proyecto de Ordenanza fue presentado por Juntos y cuenta con el consenso del oficialismo. Buscan dejar en claro las regulaciones de la actividad de martillero y corredor público, cuyo cumplimiento cierra las posibilidades de la llegada de franquicias o marcas existentes en el mercado.

En la sesión que tendrá este lunes el Concejo Deliberante, se estará dando respuesta a una solicitud que hace escasos días se le planteó desde el Colegio de Martilleros del Departamento Judicial. En el acto donde se entregó la placa en homenaje a Abel Cagnone, Luis Colao le pidió a Carlos Garro y Débora Lacasa que se posicionen en relación al tema franquicias inmobiliarias. Si bien estaba la petición particular y se discutieron los términos, la presentación del proyecto aparece como una iniciativa de Juntos, aunque contaría con la anuencia del oficialismo. Su parte dispositiva consta de dos artículos bien claros: Establecer que dentro del partido de Mercedes la habilitación municipal de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, deberá efectivizarse dando cumplimiento con las disposiciones de la Ley 20266 con su modificatoria Ley 25028 y en el orden provincial con la Ley 10973 y su modificatoria Ley 14085 y sus eventuales modificatorias, dice el primero de ellos y el segundo marca que queda establecido dentro del partido de Mercedes, que toda publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios deberá efectuarse en cumplimiento con lo establecido en la Ley 10.973 y su modificatoria Ley 14.085, con los requisitos de la Ley 20.266 y según Ordenanza 4361/95 (modificada por las Ordenanzas Nº 4760/98, 5060/00 y 6454/07), disponiéndose en el supuesto de infracción la inmediata remoción de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir en el partido. Esto marcaría un freno al desembarco de las franquicias en cuestión.

 

Fundamentos

En las fundamentaciones del proyecto de Ordenanza presentado destacan la situación generada en Mercedes como consecuencia de la publicidad inmobiliaria en la vía pública de firmas bajo la modalidad de “Franquicias, Licencias o Marcas, “las cuales ofrecen y desarrollan actividad de intermediación inmobiliaria facilitando, procurando y promoviendo la realización de actos propios de la profesión de corredor público”. Destacan además que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el ejercicio de tales profesiones se encuentra regulado por la Ley 10.973 – texto según Ley 14.085 – la que establece, “en cada Departamento Judicial funcionará un Colegio de Martilleros y Corredores Públicos a los fines del cumplimiento de la presente ley (Art. 12)” y en cuanto a la competencia de tales entidades “Los Colegios Departamentales tienen por objeto y atribuciones: Llevar el Registro de la Matrícula y ejercer su gobierno… Velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y las resoluciones que dicte el Honorable Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires”. También queda claro que “para ejercer la profesión de martillero y corredor público en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere: Poseer título universitario de martillero y corredor público expedido por las universidades nacionales o provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes y estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad”. “En Mercedes, se observan diferentes publicidades de franquicias que ofrecen servicios de intermediación inmobiliaria, afectando los intereses de los martilleros y corredores debidamente matriculados, que no solo cumplen tales requisitos a los efectos de la inscripción, sino que además cumplen con las distintas obligaciones necesarias para mantener la vigencia de la matrícula (entre otros: pago de la cuota anual y constitución de fianza) además de realizar aportes jubilatorios a la Caja profesional respectiva y ver su conducta sometida al juzgamiento de las facultades disciplinarias de los Colegios Profesionales”. “Resulta imperioso se dicten las normas necesarias para que la profesión de martillero y corredor público se desarrolle en nuestro partido de acuerdo a lo previsto en la legislación regulatoria correspondiente (Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 20266 texto modificado según ley 25028, y en el orden Provincial Ley 10973 y su modificatoria Ley 14085) lo que implica no solo la protección de los mencionados profesionales, sino de la sociedad en su conjunto”, concluye el proyecto de Ordenanza.

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