El organismo de la Provincia sancionó a la empresa donde en septiembre de 2019 se produjo el siniestro y en el que falleció un operario. Pese a los planteos de nulidad interpuesto desde la firma, la resolución quedó firme.

Se conoció días atrás que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires multó a la empresa Sigma Agro con el pago de casi 4 millones de pesos por no remediar ni caracterizar el sitio contaminado por el incendio de su planta de La Verde, tras los sucesos ocurridos el 27 de septiembre de 2019.

El titular, Ezequiel Coya, Director Provincial de Control y Fiscalización del Ministerio, dispuso en primer lugar aplicar a la firma con domicilio en la Ruta Nº 42, cuyo rubro es la elaboración de agroquímicos, una multa consistente en la suma de 3.974.620,65 pesos.

A partir de esto es que algunos vecinos de la zona donde se produjo el lamentable siniestro estarían solicitando al Juzgado encargado de la investigación que, tras los dictaminado por la Provincia de Buenos Aires, dicte sentencia. Cabe recordar que, en la explosión, murió un trabajador que se encontraba en el lugar, además de lo acontecido con el medio ambiente. 

En la resolución definida por el mencionado Ministerio se destaca que por el expediente EX-2019-36771653-GDEBA-DGAOPDS, tramita la remediación del

predio de la firma SIGMA AGRO S.A. (CUIT Nº 30-71208646-3) sita en Ruta Nº 42, Acceso La Verde S/N, Tomás Jofré, partido de Mercedes, donde el día 27 de septiembre de 2019 se produjo un siniestro debido al cual se destruyeron las instalaciones y se derramaron las sustancias allí almacenadas, en el marco del cual se formalizó acto administrativo, constando en el artículo 6° del mismo las obligaciones de la firma a cumplir en un plazo máximo de 20 días a partir de su notificación;

En tal sentido se señala que de los informes elaborados por el Programa de Control de Remediaciones, Pasivos y Riesgo Ambiental dependiente de esta Dirección “la firma en cuestión ha presentado información parcial, sesgada y que no cumple con lo requerido, imposibilitándose de esta manera la correcta remediación del predio, implicando riesgos para la salud de la población y medio ambiente”.

 Con fecha del 3 de agosto y habiéndose vencido el plazo perentorio en cuestión se constató el incumplimiento de la normativa ambiental (Art. 5 Ley 14343 y 4 Res. 95/14) por parte de Sigma Agro SA, lo que reviste calidad de falta formal en los términos del Art. 2 de la Resolución 445/18, elevándose el presente a los

fines de iniciar las actuaciones correspondientes.

Las infracciones detectadas han sido: infracción al artículo 5º de la Ley Provincial Nº 14.434, por no cumplir con la obligación de remediar el sitio contaminado, en función de no haber presentado en tiempo y forma la totalidad de la información requerida; e infracción al artículo 4º de la Resolución Nº 95/14, complementaria de la Ley Provincial Nº 14.434, por no cumplir con la obligación de caracterizar el sitio afectado a los fines de determinar las sustancias contaminantes, la magnitud de la contaminación y la extensión del suelo y/o recurso hídrico.

Pese a una serie de presentaciones de la firma en cuestión solicitando la nulidad de algunas de las actuaciones llevadas adelantes por el organismo de control,

se dictaminó que la firma, aún con los procesos realizados, no cumple con el plan de remediación aprobado ni la caracterización del sitio, considerando que las conductas descriptas en actas se encuentran dispuestas en los artículos imputados, se concluye que imputaciones por incumplimiento a la normativa ambiental vigente son procedentes.

Agrega concretamente parte de la resolución que “En tanto sobre los variados planteos de nulidad, habiendo tomado vista la administrada de las actuaciones el pasado 28 de octubre de 2021, conforme lo solicitó, se considera que se ha garantizado la legalidad del procedimiento y su derecho de defensa, rechazándose esos planteos de tinte dilatorios”.

Resolución

En lo más sustancial de la definición se marca, ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma SIGMA AGRO S.A. (CUIT Nº 30-71208646-3), con domicilio en la Ruta Nº 42 Acceso La Verde s/n de la localidad de Tomás Jofré, partido de Mercedes, y domicilio constituido en la calle 14 Nº 690 ½ Piso 3º Of. “A” de la ciudad de La Plata, cuyo rubro es la elaboración de herbicidas y agroquímicos, la sanción de multa consistente en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 3.974.620,65 ), equivalente a trescientos ochenta y cinco (385) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 5º de la Ley Provincial Nº 14.434, por no cumplir con la obligación de remediar el sitio contaminado, en función de no haber presentado en tiempo y forma la totalidad de la información requerida. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.

ARTÍCULO 2º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 3.974.620,65 ), equivalente a trescientos ochenta y cinco (385) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 4º de la Resolución Nº 95/14, complementaria de la Ley Provincial Nº 14.434, por no cumplir con la obligación de caracterizar el sitio afectado a los fines de determinar las sustancias contaminantes, la magnitud de la contaminación y la extensión del suelo y/o recurso hídrico. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.

ARTÍCULO 3º. Intimar a la mencionada firma para que, en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de ley.

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