La bancada opositora entiende que el Ejecutivo carece de competencia para suspender la vigencia del Código de Ordenamiento Urbano. Señalan que no se respetaron procedimientos previstos por ley por cuanto el mismo sería “insanamente nulo”.

Luego de haber tomado conocimiento del Decreto 1144/2022 del 30 de junio de 2022 que dispone la suspensión por el plazo de 180 días prorrogable por 180 días más a partir del pasado 30 de junio del año en curso, de nuevas presentaciones de planos de obra nueva en diferentes zonas precisadas en el citado decreto y de otras operaciones que allí se describen, el Bloque de Juntos presentó una resolución en la pasado sesión, aunque ahora, plantea una Ordenanza en la que pide la suspensión del mismo con fundamentos más sólidos. Destacan que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 5671/03 sancionada por el HCD con fecha 25 de agosto de 2003, también aprobada por Decreto Provincial Nº 228 de fecha 16 de febrero de 2004. Tras ello consideran que el Intendente Municipal, ejerciendo atribuciones que no le son propias, ha “suspendido” una norma de rango superior como es la Ordenanza de Zonificación antes mencionada. Fundamentan que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 77 establece que “las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material”, por tanto, de cumplimiento obligatorio para el Departamento Ejecutivo. “El Ejecutivo Municipal carece de competencia para suspender la vigencia del Código de Ordenamiento Urbano… la competencia a nivel local, para legislar respecto a la aprobación de cuestiones atinentes a la zonificación es propia y exclusiva de los Concejos Deliberantes, sin perjuicio de las iniciativas que pueda propiciar el Departamento Ejecutivo, que es quien puede planificar a través de sus áreas competentes, previo dictamen de los Colegios Profesionales con incumbencia (no vinculante) para su elevación y tratamiento al Legislativo, y la posterior convalidación provincial de rigor”, destacan.

Procedimiento

Explican que “cuando se planteare la necesidad de formular modificaciones y/o suspensiones a la norma contenida en la Ordenanza de Zonificación, el procedimiento a seguir requiere que el Departamento Ejecutivo deba elevar el proyecto al HCD, el cual deberá ir acompañado de informes conteniendo los fundamentos técnicos que avalen su modificación y que fueren elaborados por la Autoridad de Aplicación, y por el resto de las áreas que resulten competentes, como así también se requerirá dictamen de los Colegios Profesionales con incumbencias, el que no será vinculante, quedando esta tramitación para ser convalidada por la Secretaría de Tierras y Urbanismo cuando el tema así la acredite…” Reiteran entonces que el Ejecutivo Municipal carece de facultades para dictar, derogar o suspender esas normas dictadas con la aprobación y consenso del Deliberativo Municipal, y de los órganos provinciales. En función de ello entienden que se estaría ante un decreto dictado por quien carece de competencia para hacerlo. Citan en tal sentido el Art. 240 de la Ley Orgánica,  que textualmente establece “Los actos jurídicos del intendente, concejales y empleados de las Municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley en las de aplicación complementarias, serán nulos” y siendo que cualquier modificación al Código de Ordenamiento Urbano, requiere la intervención compleja de otros órganos, resulta entonces que toda resolución, decreto u ordenanza que no siga con el procedimiento es insanablemente nulo. Señalan también que con el dictado de las disposiciones cuestionadas se ha afectado la economía del distrito, “se ha producido una desocupación de obreros de la construcción y otras industrias satélites, se ha afectado el trabajo de profesionales de la construcción y vinculados (arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra, escribanos, agrimensores, martilleros e inmobiliarias) se ha provocado un menor ingreso de tasas municipales, impuestos nacionales y provinciales, aportes previsionales, se ha disminuido el valor venal de los inmuebles”. El avasallamiento que trasunta el Decreto 1144/2022 respecto a las atribuciones del Cuerpo Deliberativo genera para el ciudadano mercedino un estado de incertidumbre con consecuencias graves de orden institucional. Abundando en mayores consideraciones remarcan que el Decreto 1144/2022 tiene fundamentaciones inconsistentes, “toda vez que no se ha acreditado la participación de la ciudadanía, no está acreditado el avance de la propuesta de modificación de la Ordenanza de Zonificación vigente y tampoco se encuentra contemplado en tal hipótesis la necesidad de una supuesta revisión de dicho documento, y el señor intendente carece de las atribuciones para “suspender” el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano”, destacan previo al articulado de la pretendida norma.

DEJA UNA RESPUESTA

Pone tu comentario
introduzca su nombre