El día 8 de febrero vence el plazo para que se realicen las insinuaciones de crédito. Posteriormente el síndico comenzará a elaborar un informe individual y otro general. Hubo nuevos reclamos hasta el inicio de la feria judicial.

La causa que tramita los reclamos a los herederos de Néstor Degruttola está a punto de tener el final de una importante etapa. Como se recordará, en octubre último se definió la apertura de un concurso preventivo, y allí se definió la fecha del 8 de febrero para que los interesados realicen la correspondiente presentación, ante el síndico designado Carlos Montero.

En la resolución se indicó que las insinuaciones de crédito deberán realizarse vía e-mail a las direcciones: cmontero@sinectis.com.ar o camontero1952@gmail.com donde deberán remitirse junto a los títulos justificativos de los créditos hasta el día 8 de febrero de 2023.

Siempre de acuerdo a los datos dados a conocer se ha fijado la fecha del 10 de abril para que el designado síndico presente su informe individual y la del 9 de mayo del próximo año para el informe general.

“La audiencia informativa se llevará a cabo el día 22 de agosto de 2023 a las 11 horas y el vencimiento del período de exclusividad será el día de 29 de agosto”, destaca el escrito de la resolución.

Al momento se desconoce qué cantidad de personas ya realizaron dicho trámite, aunque las estimaciones son de un gran número, sobre todo teniendo en cuenta que las presentaciones particulares que se venían tramitando en el Juzgado Civil y Comercial 8 eran muchas.

Vale recordar que luego de surgir esta decisión judicial sobre el concurso, hubo algunas oposiciones al respecto, incluso con algunos insinuando en acudir a la Justicia Federal, hecho que aún no fue confirmado.

Quienes dudaban del concurso entendían que se había procedido a la apertura de un proceso concursal con errores materiales insalvables y errores sustanciales de valoración, que si bien podrían ser valorados en la oportunidad del informe general, lo cierto es que, al resultar ser ya evidentes sería lógico, por economía procesal, resolverlo inmediatamente.

Se manifestaba en la queja que no se ha cumplido con varios de los recaudos formales ni sustanciales que exige la respectiva ley, entendiendo que se ha cometido un fraude al ocultar patrimonio como también ocultamiento del pasivo y, además, que se ha cometido un error en la valoración por parte del Juzgado.

Definiciones

Al momento de decidirse la apertura del concurso productivo también se definieron otros lineamientos como el decretar la inhibición general de bienes de la concursada, sin plazo de caducidad.

También radica en esa sede todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, salvo – en principio – los procesos mencionados en los incisos 1, 2 y 3 del Art. 21, y “suspender los pleitos atraídos por el concurso y las ejecuciones prendarias e hipotecarias que se encuentren en estado de ejecución forzada, estas últimas hasta el momento en que sea deducida la correspondiente petición de verificación y prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, fundadas en causa o título anterior a la presentación (Art. 21 LCQ)”.

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