La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmaron el último tramo del acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial del 22,9%, que sumado al 59,5% del primer tramo totaliza un 82,4%. Se trata de la revisión de la paritaria correspondiente al anterior período, dado que en el mes de abril se mantendrán nuevas reuniones a los efectos de volver a plantear una actualización de las remuneraciones. Desde la filial Mercedes del Sindicato de Empleados de Comercio, explicaron a Protagonistas que este incremento se percibirá con los salarios de marzo y abril, con dos incrementos acumulativos. Además el segundo aplicará sobre los valores actualizados del mes anterior. Es decir que en el primer aumento que percibirán los trabajadores, cobrarán un 13 por ciento sobre el básico y en todas las escalas. Ese porcentual también aplicará para las sumas no remunerativas y se cobra en el mes de marzo. En tanto el segundo incremento será del 9.9 % que se cobrará durante el mes de abril. Aquí se dejó en claro que ambos aumentos resultan acumulativos. La conducción mercantil local aclaró que por el momento esas cifras no remunerativas se mantendrán como tales, aunque hay expectativas para que cuando se reanuden las negociaciones con las Cámaras del sector, se puedan pasar al salario conformado algunas de ellas.
Números
El mencionado incremento del 22,9% se abonará en dos tramos acumulativos: 13% en febrero – sobre el sueldo de diciembre 2022 – y 9,9% en marzo – sobre el sueldo de febrero 2023 –. Cabe destacar que los aumentos serán sobre las escalas de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y que el 59,5% otorgado durante el primer tramo de la paritaria continuará en su carácter de no remunerativo hasta abril de 2023. A su vez, mediante la paritaria se habilitó la posibilidad de que el empleador le compense al colaborador el pago en concepto de guardería o trabajo de asistencia no terapéuticos de personas. Se definió que sea con un tope máximo del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844. Además, las partes que integran el convenio colectivo mercantil se comprometieron a reunirse en el mes de abril, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente. La paritaria mercantil es la más grande del sector privado, alcanzando a más de un 1.200.000 empleados.







