Así lo requirió el fiscal que entiende en la causa. Tres son los imputados y ahora será el juez de Garantías quien analice la presentación, a la vez que la representación de los imputados podrá también interponer sus cuestiones
En el transcurso de la pasada semana, el fiscal que instruye la causa por el fallecimiento de Nicolás “Chinchu” Rodríguez decidió elevar el requerimiento a juicio oral.
En una extensa presentación y bajo la carátula de Homicidio Culposo, el agente fiscal, Dr. Sebastián Villalba expuso los fundamentos de su presentación, donde se imputa el mencionado delito a Sergio Conrado, ingeniero industrial y empleado de la firma EDEN S.A., a Gustavo Contardi – hoy jubilado de la misma empresa – y Juan Ignacio Otero, ingeniero electrónico.
Para el fiscal se encuentra acreditado, al menos con el grado de conocimiento que demanda esta etapa del proceso, que Sergio Conrado Mejías Martin, en su calidad de gerente de área – a cargo de la Sucursal Mercedes – de la empresa EDEN. S.A. (en el período en que ocupó aquel cargo con anterioridad al 01/09/2021), Juan Ignacio Otero, en su carácter de jefe técnico de EDEN. S.A., y Gustavo Contardi en su rol de jefe de distribución de la firma EDEN. SA. (en el lapso en que desempeñó aquella función con anterioridad al 28/11/2021) “cada uno dentro de su ámbito de actuación específico, incumplieron las funciones que les habían sido atribuidas vinculadas al cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad y a las condiciones de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras asociadas a la prestación del servicio de distribución y abastecimiento de energía eléctrica propia de la empresa para la que prestaban servicios y que estaban obligados a realizar y conocían, derribando de esa forma el estándar mínimo de calidad y seguridad que el servicio de suministro de energía eléctrica debe cumplir y superando con ello el umbral del riesgo permitido propio de la materia a la que se dedicaban y que se vio traducido en la concreción de la muerte de un particular y ocasional transeúnte de la vía pública”.
Se agrega en parte del pedido de elevación que “Con mayor precisión, en el tiempo en que los nombrados se encontraron afectados a los puestos arriba señalados, al menos con anterioridad al 01/09/2021 (Mejías) y antes del 28/11/2021 (Otero y Contardi), no cumplieron con la normativa vigente en materia de seguridad y no llevaron a cabo los controles de seguridad y mantenimiento en las estructuras eléctricas instaladas en la vía pública – o lo hicieron de manera irregular – que hubieran permitido corregir la defectuosa instalación del cableado de alumbrado público colocado a una menor distancia de la debida; reponer o, en su caso, colocar material aislante en la rienda que trasladó la corriente hacia la vereda enfrentada donde se hallaba emplazada la columna de hierro ubicada en calle 29 y 34; tampoco se encargaron de reubicar aquel poste hacia el sector que indican las reglas de seguridad; y finalmente, tampoco procuraron colocar y/o revisar la existencia de conexión a tierra de la chapa galvanizada aferrada a la columna ni en esta última estructura”.
Se entiende que a consecuencia de ello se incrementó notablemente el riesgo permitido en una actividad – de por si – ya sumamente riesgosa que se concretó en el resultado lesivo motivo de las actuaciones.
Sobre el hecho en sí, se entiende que el día 28 de noviembre del año 2021 – siendo las 01.53 hs. – en circunstancias en que Esteban Nicolás Rodríguez caminaba por calle 29 – desde calle 40 y en dirección hacia calle 32 – intentó subir a la vereda; cuando imprevistamente la columna de hierro emplazada en calle 29 esquina 34, que se encontraba electrificada – porque el cableado aéreo ubicado en la vereda de enfrente, colocado a una distancia indebida, se desgastó por el contacto y el rose y electrificó una rienda, que no tenía colocado el correspondiente aislante, que llevó la energía hasta la chapa de mención adherida al poste que no contaba con la debida conexión a tierra – provocándole una descarga que le ocasionó la muerte por consecuencia de paro cardiorrespiratorio traumático originado por una insuficiencia cardíaca aguda a punto de partida de una descarga eléctrica cuyo sitio de entrada fue en la hemicara derecha.
Calificación legal y participación
De manera minuciosa el fiscal ha manifestado en su presentación el grado de participación de cada uno de los imputados marcando además la jurisprudencia en otros hechos ocurridos en distintos puntos del país.
Asimismo marca los elementos e indicios que a su entender permiten acreditar que los imputados son probables coautores del hecho “…en términos generales, podemos decir en este inicio que el comportamiento analizado en el caso concreto comprenderá, como veremos, la creación de una situación de peligro por encima de lo tolerado a través de la desatención de las funciones vinculadas con el estricto apego a la normativa aplicable en la actividad del suministro de energía eléctrica y a las condiciones y reglas de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras (cable aéreo, rienda y columna metálica) asociadas a la misma, que son propias del sector, que se vio traducido en la concreción de la muerte de una persona y que se encontraba dentro de los márgenes de previsibilidad o recognoscibilidad de los sujetos involucrados” marcó el fiscal.
También se hace referencia a la normativa vigente precisando que varios artículos de la Ley 11.769 (Marco Regulatorio) marcan pasos a seguir para las empresas.
En este contexto, el agente fiscal también hace referencia al contrato de concesión remitido por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, donde explica que “puede corroborarse que el suministro de energía eléctrica en la localidad de Mercedes se encontraba y se encuentra bajo la concesión otorgada a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima – en adelante EDEN SA. – y que en el referido convenio se fijaron las pautas mínimas de seguridad y mantenimiento para sostener el peligro dentro de los márgenes correctos”. El numeral 28 de dicho documento dicta que: «La concesionaria deberá cumplimentar las siguientes obligaciones: l) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia”.
Desde el OCEBA se ha reafirmado que EDEN S.A. tenía bajo su absoluta responsabilidad las instalaciones y estructuras comprometidas en el caso (cable aéreo, rienda y columna de hierro).
La presentación del fiscal alcanza poco más de 20 páginas, y ahora el juez de Garantías será quien deba analizar el escrito y definir la continuidad del caso.
No se descarta que la defensa de los imputados realice presentaciones de cuestionamientos.







