En primera instancia el Juzgado de Paz de Chivilcoy aceptó el reclamo de las nietas, una de ellas mayor de edad y con trabajo registrado. Los jueces de Mercedes consideraron que la joven podía valerse por sí misma y solo aplicó la cuota de alimentos para la menor. La abuela solo percibe una jubilación.
Una sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes integrada por los jueces Dres. Tomás Martín Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez, tuvo trascendencia nacional. Se trata de una demanda que había realizado una joven de 21 años a su abuela paterna, para que le pase una cuota alimentaria. El hecho tiene como inicio el Juzgado de Paz de la ciudad de Chivilcoy, a cargo del Dr. Eduardo Banchero, el que en septiembre de 2022 resolvió que la abuela tenía la obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietas y esto representaba el 15% de su haber jubilatorio. La jubilada apeló la decisión y se quejó sobre lo determinado, argumentando entre otras cosas, que debió notificarse al demandado principal (el padre de las jóvenes) y luego ante su incumplimiento tornar operativo el carácter subsidiario. Además consideró excesiva la cuota fijada atento que solo percibía esa jubilación y por tanto también se afectaría su derecho a vivir dignamente. Pero al parecer, también una de sus nietas tenía al momento de la demanda, 21 años y trabajo estable y registrado. La otra es menor de edad (13 años). Los magistrados señalaron que la obligación alimentaria de los abuelos se encuentra en el Código Civil y Comercial de la Nación regulada en el Art. 668 que establece: “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”. Agregan echando mano a jurisprudencia que “la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria: se puede reclamar directamente contra los abuelos, con el requisito de acreditar verosímilmente las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal o principales obligados, que son los progenitores. Es decir, la subsidiariedad legal no supone una sucesividad procesal”. Tras ello y analizando las actuaciones, aseguran que se acreditó de modo verosímil las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal obligado, por lo que resulta viable el pedido de fijación de alimentos provisorios.
La menor sí, la mayor no
El tribunal entendió que la cuota alimentaria provisoria que corresponde fijar es en relación a la menor, puesto que la otra nieta es mayor de 21 años y que no tendría dificultades para abastecerse. Entonces teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deben cubrir las necesidades básicas de la menor, decidió el tribunal que la cuota debía ser fijada en el 10 % de los ingresos que percibe la demandada. De allí que resolvió modificar la resolución apelada en el sentido que la cuota alimentaria que debe abonar la abuela se fija en el 10 % de los ingresos que percibe la misma como titular del beneficio de ANSES, aunque solo para la menor de sus nietas. Para la mayor no habrá, de acuerdo a esta sentencia, aporte alguno dado que cuenta con herramientas suficientes para mantenerse sin la cuota reclamada.







