Delincuentes le hicieron el cuento del tío. Le comunicaron que se había ganado dinero y un TV 55 pulgadas y para recibirlo tenía que acudir al cajero. Le vaciaron dos cuentas y solicitaron un crédito que fue otorgado. La Justicia ordenó a la entidad bancaria que cese el cobro de cuotas.
Un magistrado del Departamento Judicial Mercedes recibió elogios tras una decisión relacionada con un caso que sufrieron personas mayores, víctimas de lo que conocemos como el “cuento del tío”. En materia de delitos de carácter informático esto se denomina phishing, que es la pesca de datos para cometer ilícitos. Se trata del juez Marcelo Valle, quien resolvió de manera rápida una lamentable situación. Repasemos la historia y luego veremos lo resuelto. Concretamente en la ciudad de Carmen de Areco, ciudad que se encuentra en la jurisdicción del Departamento Judicial, una señora recibió un llamado telefónico en el que se le anunciaba que en un programa de Crónica TV había resultado ganadora de un TV de 55 pulgadas y la suma de $75.000 en efectivo. Para poder hacer efectivo el cobro de ese premio le indicaron que debía dirigirse a un cajero automático y seguir las instrucciones del telefonista. De esa manera le tomaron sus datos y horas después no solo le vaciaron su cuenta y la de su padre, sino que los delincuentes tomaron un crédito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de pesos $188.000. Cuando cayeron en la cuenta que todo se trataba de una mentira, la estafa ya se había consumado y ambas cuentas no tenían un solo centavo. Un letrado de esa ciudad realizó la denuncia penal. Precisamente el ex intendente y abogado, Marcelo Skansi se presentó ante los Tribunales de la ciudad de Mercedes y solicitó que el BAPRO no le descuente las cuotas del crédito a la víctima del Cuento del Tío, en virtud de ser nulo el contrato realizado por los delincuentes. “Mi cliente es un jubilado que cobra $23000 al mes y estaba soportando que el BAPRO le Retenga casi el 50% de su jubilación de un crédito que no pidió” dijo el profesional. Fue entonces que el juez Marcelo Fabián Valle subrogante en el Civil y Comercial 1 de la ciudad de Mercedes, ordenó al BAPRO que no descuente los pagos del crédito y dio curso a la demanda de nulidad de contrato. “Esto resulta un giro importante en la visión del delito cibernético denominado el “phishing” y el “pharming, o comúnmente Cuento del Tío, y creo que pone justicia en cómo se afrontan las consecuencias derivadas del mismo. Antes, la soportaba el vecino indefenso, y ahora se analiza si hubo o ¿no? contrato y si su causa es lícita”, destacaron. Skansi no dudo en ponderar la decisión del magistrado local.
Cautelar
La Justicia local tomó una medida urgente en este caso. El Dr. Marcelo Fabián Valle como juez subrogante por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Mercedes, junto al secretario Pablo Baldassini, resolvieron a favor del “estafado”. “A modo de definición, podemos caracterizar al «phishing» como la capacidad de duplicar una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de la copiada. Normalmente ello se utiliza con fines delictivos duplicando páginas web de bancos conocidos y enviando indiscriminadamente correos para que se acceda a esta página a actualizar los datos de acceso al banco”, destaca en el comienzo. Luego, y entrando en el caso particular, menciona que el damnificado mayor de edad y jubilado fue víctima de tal delito informático, a través del cual, mediante el ingreso ilegal a su “Home Banking”, le solicitaron un prestamos de $188.000, que inmediatamente debitaron, quedando el perjudicado a cargo de cuotas que superan la mitad de su haber jubilatorio. Por lo que antes de resolver en definitiva el Juzgado dispuso el urgente cese del cobro de las cuotas, hasta tanto se sentencie sobre las responsabilidades que caben en tal supuesto. La resolución propiamente dicha menciona que el 1 de septiembre del corriente año se presentó el damnificado de apellido Antonuchi, solicitando se decrete medida innovativa, disponiendo el cese del descuento de las cuotas correspondientes. La parte resolutiva hace lugar a la medida cautelar requerida por la actora, y ordena al Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de retener cuota alguna sobre los haberes jubilatorios del accionante, que percibe a través de dicha entidad, en relación al crédito que fueran otorgado el día 15 de julio del corriente año.







