La gestión municipal busca que la firma que tiene la concesión de la Ruta 5, con oficinas administrativos funcionando en el partido, tribute en las arcas locales. La empresa aduce cuestiones jurisdiccionales y rechazó la intimación del Ejecutivo. Detalles del expediente.
El municipio se dispone a librar las últimas batallas a efectos de conseguir que la empresa CCA Green B, concesionaria de peaje en la Ruta Nacional 5, tribute la tasa de Seguridad e Higiene en Mercedes por su actividad comercial en las cabinas ubicadas en Olivera. La intención data desde hace muchos años, a punto tal que oportunamente, cuando el camino estaba en manos de otra concesionaria, el concejal bordonista Oscar Fuentes había presentado un proyecto en tal sentido. Se supo por fuentes confiables que durante el mes de septiembre pasado desde el área de Gobierno se elaboró un dictamen en el que se sugiere reiterar la intimación a la empresa para que proceda a obtener la habilitación municipal para el ejercicio de las actividades que se cumplen en las oficinas de atención al público ubicadas en el kilómetro 86 de la Ruta Nacional N° 5, partido de Mercedes, presentando a tal fin la documentación oportunamente solicitada. En consecuencia que comience a abonar la correspondiente Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, bajo apercibimiento de determinar de oficio la deuda y proceder a ejecutarla mediante apremio de acuerdo a los términos del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario de la ciudad de Mercedes. En caso de lograr este propósito el municipio conseguiría una importante fuente de recaudación que se viene negando desde hace décadas.
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El expediente suma cruces de cartas y notas. En agosto del corriente la empresa CCA Green B S.A. sostuvo que es una sociedad anónima de objeto único impuesto por la Ley nacional 27.328 y que en razón de ello su actividad se encuentra regulada por normativa nacional “ya que sus estaciones de peaje e instalaciones accesorias se encuentran dentro de jurisdicción nacional de la Dirección Nacional de Vialidad (como lo es la Ruta Nacional N° 5), y por tanto ajenas al contralor municipal”. Agrega que “en virtud de lo dispuesto expresamente por el Contrato de Participación Público-Privada, también es dable hacer notar que las estaciones de peaje e instalaciones accesorias del Corredor Vial Nacional B – Ruta Nacional N° 5 no son de propiedad de CCA Green B S.A., sino que únicamente han sido entregadas en posesión a CCA Green B S.A. en virtud de lo dispuesto por el Contrato de Participación Público-Privada”. Por supuesto que fueron fundamentos para rechazar la intimación del municipio de Mercedes. La administración municipal entiende que es dable sostener en primer término que la normativa legal que avala la exigencia municipal de que CCA Green B S.A. obtenga la correspondiente habilitación municipal para desarrollar actividades y abone la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene surge de las facultades que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagran a favor de las potestades municipales, las que han sido plasmadas, entre otras normas, en el Código de Procedimiento Fiscal y Tributario de la Municipalidad de Mercedes, que consagra la potestad municipal de regular todas las actividades que se cumplen en su ámbito, de ejercer el debido contralor y poder de policía sobre dichas actividades y de imponer las contribuciones y tasas necesarias para solventar la prestación de los servicios municipales. Tras abundar en fundamentos normativos y legales, consideran como indudable que el municipio de Mercedes cuenta con facultades constitucionales para ejercer el poder de policía relativo a cuestiones edilicias, ambientales, de seguridad ciudadana y a la salubridad y salud pública. “La actividad que desarrolla la firma CCA Green B S.A. consiste en la construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial del corredor vial nacional B integrado por el tramo de la Ruta Nacional N° 5 desde el kilómetro 73 (Luján, BA) hasta el kilómetro 606,65 (Santa Rosa, LP), conforme fuera adjudicado mediante licitación pública nacional. Dentro del partido de Mercedes la empresa opera las estaciones de cobro de peaje y las oficinas de pesaje y atención al público en el kilómetro 86 de la citada ruta nacional. Este municipio reivindica su potestad constitucional para ejercer su poder de policía respecto de las actividades que la firma CCA Green B S.A. desarrolla dentro del partido de Mercedes, pero siendo respetuoso de las mismas potestades constitucionales que le corresponden a la Nación. Concretamente, afirma su potestad para ejercitar el poder de policía respecto de las instalaciones correspondientes a las oficinas administrativas y de atención al público que la empresa CCA Green B S.A. posee por licitación pública en el kilómetro 86 de la Ruta Nacional N° 5, aun cuando esas instalaciones se encuentren localizadas sobre una ruta interjurisdiccional. Distinta es la situación de las estaciones de cobro de peaje, ámbito en el cual la jurisdicción nacional desplaza a la jurisdicción municipal. En concreto, insistimos, la potestad municipal de ejercitar su poder de policía y por tanto de cobrar las tasas respectivas alcanza a las oficinas administrativas que la firma opera en el partido de Mercedes”, remarca un escrito sumado al expediente. Además observa que el Contrato de Concesión del Corredor B firmado en julio de 2018, entre las obligaciones que pesa sobre el contratista, en su Art. 12.11 (Pág. 60) referido a los Tributos dice claramente: “Pagar, recaudar y/o transferir, según corresponda, a las autoridades gubernamentales competentes los tributos inherentes a las actividades del contratista PPP y cumplir con la legislación aplicable en materia tributaria”, sin que establezca inmunidad fiscal alguna respecto de las obligaciones tributarias provinciales o municipales. Más aún, el Art. 54 se refiere puntualmente al tema tributario y dispone: “El contratista PPP está sujeto al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento; y no goza de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales…”. Añade que sería inaceptable sostener que el solo hecho de que esas oficinas administrativas se encuentran localizadas sobre la traza de una ruta nacional “es suficiente para repeler cualquier tipo de control sobre las mismas, máxime cuando es un local de atención al público y usuarios del corredor vial. En definitiva, la Municipalidad de Mercedes es competente para exigir el cumplimiento de las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad y moralidad a las oficinas administrativas en las que CCA Green B S.A. desarrolla actividades habituales y que se encuentran instaladas dentro del Partido”, fundamenta. El escrito del que se conocieron detalles intima nuevamente “y por última vez a dar cumplimiento… bajo apercibimiento de disponer la inscripción de oficio en los registros municipales, determinar de oficio la deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad de Higiene y reclamarla por vía de apremio”, entienden áreas de la gestión municipal.







