Se trata de Evangelina Mansilla quien en julio de 2020 había sido despedida. Ella había declarado a nuestro medio haber sufrido persecución laboral y acusado a la actual Secretaria General. Ahora, un fiscal elevó el pedido de juicio abreviado y el pedido de pena de prisión en suspenso. Un Juzgado Correccional seguirá el caso.

La Justicia ordinaria del Departamento Judicial Mercedes elevó el requerimiento a juicio abreviado de una causa que tiene como imputada a Evangelina Mansilla, quien durante 24 años fue empleada del Sindicato de Trabajadores Municipales y ahora enfrenta una causa por el delito de administración fraudulenta.

En agosto de 2020, la propia Mansilla había manifestado en una entrevista a Protagonistas que su situación era producto de una persecución laboral, acusando a la hoy Secretaria General del gremio, Evangelina Artaza, de ser quien planeó su acusación y también cargando contra el por entonces interventor Carlos Rodríguez.

Ahora, en el transcurso de la pasada semana se conoció la decisión del titular de la Unidad Fiscal de Instrucción 4, de realizar la presentación, donde entiende que  “Se encuentra debidamente acreditado con el grado de certeza que el presente estadio procesal requiere que Evangelina Noemí Mansilla, en su condición de empleada del Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes y teniendo a su cargo la disposición, el manejo y cuidado en el otorgamiento de los préstamos personales destinados exclusivamente a personal municipal afiliado a dicho Sindicato, violó el deber de fidelidad, quebrantando los deberes de resguardo y administración asumidos”.

Se manifiesta que desde junio de 2005 el Sindicato de Trabajadores Municipales local por convenio suscripto con la Mutual de Profesionales, Estudiantes y Docentes «CAMED», implementó el sistema de préstamos personales, mediante el descuento automático de las cuotas de amortización por planilla de haberes para el personal municipal afiliado de dicho Sindicato.

Para tal cometido, desde la entidad gremial se gestionaba y obtenía el cobro de las cuotas de amortización retenida en los haberes de los beneficiarios por la Municipalidad de Mercedes, y las abonaba a la mutual dentro del quinto día de recibida.

Según los cargos, Mansilla habría confeccionado una serie de préstamos en su favor y también para un familiar directo, todos durante el año 2019 por una suma de poco más de 80 mil pesos.

Se indica que como corolario de ello, se vieron perjudicados los intereses confiados a la denunciada, y se produjo el consiguiente perjuicio económico al Sindicato de Trabajadores Municipales, toda vez que los referidos préstamos personales fueron saldados en su integridad por la entidad gremial de manera mensual y consecutiva, sin que operaran los descuentos que a modo de reintegro se debieron haber efectuado sobre los haberes de su familiar y la aquí imputada, circunstancia ésta prevista por la nombrada, puesto que conocía perfectamente que al no ser empleada de la Municipalidad, no se efectuaría el descuento en concepto de amortización del crédito obtenido.

En lo que refiere a la autoría y la responsabilidad penal, en la presentación realizada para requerir la elevación a juicio se sostiene que “La convicción respecto de la responsabilidad y participación del incurso en el hecho que se le atribuye emerge principalmente de los siguientes elementos de cargo:

La denuncia formulada por Carlos Alberto Rodríguez, en su carácter de Interventor Normalizador del Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes, quien manifestó que el 02/01/1997 Evangelina Noemí Mansilla ingresó bajo relación de dependencia en el Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes. Que, de acuerdo a la categoría que revestía como empleada «supervisión 2» sus tareas comprendían al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y/o sectores, rigiendo con criterio propio para la imposición de órdenes e instrucciones al personal a su cargo, tales como encargado de área, jefe de Departamento, Administrador, Contable, etc.

Que durante mucho tiempo su trabajo jerárquico había sido eficiente en el marco de la buena conducta y desenvolvimiento laboral”.

“No obstante, al tomar la intervención normalizadora que le fuera encomendada, y tras realizar un estudio pormenorizado de las acciones administrativas y contables, han salido a la luz maniobras del tipo fraudulento en un claro perjuicio al Sindicato que representa”.

El fiscal hizo hincapié en los detalles aportados por el entonces interventor del Sindicato, Carlos Rodríguez, quien hizo un pormenorizado relato de la maniobra que habría llevado adelante Mansilla. “En forma indiciaria, citó el testigo Rodríguez otras maniobras constatadas en perjuicio al Sindicato. Que estas tenían lugar a través de los bonos de compra con los proveedores que tienen convenios con la entidad”, se añade en la presentación.

Mansilla

El fiscal destacó en su presentación que la declaración de Mansilla, al momento de presentarse ante la Justicia, no tiene un correlato con fechas, y datos que no coincidieron con los dichos de algunos de los testigos.

Evangelina Mansilla sostuvo que el interventor Rodríguez estaba al tanto de los pedidos de préstamos y que él mismo se los había ofrecido a partir de trabajos extras que realizaba, donde se incluía algunos viajes y reuniones a distintas localidades de la región, entre ellas a Suipacha los días jueves. “…Que por esto yo no percibía viáticos, el Sr. Rodríguez había prometido una remuneración por estos trabajos ya que yo debería estar dispuesta a asistir cada jueves, poner mi auto, el combustible, pagar el seguro, etcétera. Que como el pago no había llegado porque no había podido hablarlo con quien tenía que hacerlo en la Federación, me fue ofrecido por el mismo Rodríguez estos créditos, como pago de este trabajo que yo hacía extra, que él luego lo iba a arreglar, que me quedara tranquila, y que por favor no dijera nada hasta que él pudiera obtener el dinero por el sueldo que me correspondía. Que esos préstamos estaban en conocimiento de todos, ya que aparecía en el listado como todos…”, declaró ante la justicia, Mansilla.

Por todo ello el agente fiscal sostuvo que “a tenor de la significación jurídica escogida, la presente deberá ser elevada al Juzgado Correccional que por sorteo corresponda (Conf. Arts. 24 y 335 del C.P.P.)”, agregando que “llevando cuenta de la Resolución N° 529/06 de Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, solicito se otorgue a la presente el trámite del juicio abreviado (Conf. Art. 395 y ccs. del C.P.P.), estimando procedente en el caso la aplicación de una pena de dos años y seis meses de prisión que podrá ser dejada en suspenso, reglas de conducta y costas del proceso, sin perjuicio del mejor criterio que el Sr. Agente Fiscal que entienda en la oportunidad considere aplicable”.

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