Hubo 35.394.425 personas habilitadas a votar el domingo 22 de octubre. Los resultados del escrutinio provisorio de las elecciones generales 2023 ubicaron, con el 98,5% de las mesas escrutadas, a Sergio Massa en el primer lugar. El ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria obtuvo el 36,6% de los votos, mientras que Javier Milei, Diputado Nacional de La Libertad Avanza, quedó en segundo lugar con el 29,9%.

De acuerdo a los porcentajes que obtuvieron, ambos competirán en las urnas el próximo 19 de noviembre en el balotaje, o segunda vuelta. Según la Constitución Nacional lo que necesita una fórmula presidencial para resultar ganadora es al menos el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos. Su artículo 98, en tanto, señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.

De acuerdo al Código Electoral Nacional, “en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.

¿Puedo votar en el balotaje si no voté en las elecciones generales?

Sí. Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral que no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen el derecho y la obligación de realizarlo en el balotaje.

Sin embargo, quienes no asistieron a las urnas en las dos instancias anteriores deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Por ejemplo, la Secretaría Electoral de CABA es en Tucumán 1320, y la de la provincia de Buenos Aires, en Calle 8 N° 925 (entre calle 50 y 51), en La Plata.

Para justificar la ausencia en las PASO, hubo tiempo hasta el 12 de octubre, mientras que para justificar la ausencia en las elecciones generales, hay tiempo hasta el 21 de diciembre.

Quienes no lo hagan deberán pagar una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, sí podrán participar en el balotaje del 19 de noviembre.

¿Cómo justificar la no emisión del voto?

En caso de no haber asistido a votar en las elecciones generales del 22 de octubre, se debe presentar el certificado que justifique su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no lo justifica, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Este trámite podrá realizarse hasta el 21 de diciembre, según el cronograma electoral oficial.

¿De cuánto es la multa por no votar?

La falta de presentación de este documento implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;

Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;

Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;

Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;

Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.

¿Cómo se define el balotaje?

Según el artículo 151 de la Ley 24.444, “en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.

Cabe señalar que, para la segunda vuelta tanto el padrón electoral, las autoridades de mesa y los lugares de votación serán los mismos que para las generales del 22 de octubre.

DEJA UNA RESPUESTA

Pone tu comentario
introduzca su nombre