El Juzgado en lo Civil y Comercial 10 del Departamento Judicial Mercedes a cargo de la Dra. Cintia Soto, rechazó en primera instancia, una demanda de daños y perjuicios iniciada a raíz de un accidente que, según el relato de la parte demandante, habría ocurrido en octubre de 2019 mientras viajaba en un colectivo de la Línea 57.
La presentación reclamaba una indemnización de más de $ 3,2 millones, además de intereses y costas, por las lesiones que la demandante aseguró haber sufrido durante el viaje. Según su versión, el colectivo habría atravesado a elevada velocidad un reductor ubicado sobre la Avenida de los Inmigrantes, provocando que perdiera el equilibrio y golpeara su pie y tobillo derecho contra la estructura de un asiento.
Durante el proceso, la Justicia consideró acreditado que la mujer efectivamente había abordado la unidad señalada. Un informe del Ministerio del Interior permitió comprobar que su tarjeta SUBE fue utilizada a las 23:11 del 18 de octubre de 2019 en el interno indicado. También fueron incorporadas declaraciones testimoniales, entre ellas la de la persona que la acompañaba, y la del chofer del colectivo.
La existencia del viaje y del episodio denunciado fue, de este modo, diferenciada de la cuestión central que debía resolver el juzgado: si las lesiones y secuelas reclamadas podían ser atribuidas jurídicamente al hecho ocurrido durante el viaje.
En ese sentido, tuvo especial importancia la pericia médica realizada durante el proceso. El especialista describió limitaciones funcionales en el tobillo derecho y estimó una incapacidad permanente. Sin embargo, los estudios complementarios no mostraron lesiones óseas ni evidencias de compromiso muscular o neurológico. La pericia también fue cuestionada por la parte demandada y, según la sentencia, las respuestas posteriores del experto no permitieron despejar técnicamente algunos de los planteos formulados.
Otro elemento considerado por el juzgado fueron las constancias remitidas por el Hospital Blas Dubarry. La sentencia advierte que algunas de ellas correspondían a atenciones médicas de agosto de 2019, es decir, anteriores al accidente denunciado, que habría ocurrido el 18 de octubre de ese año. Además, la documentación vinculada con una atención posterior no permitió acreditar de manera suficiente determinadas circunstancias relacionadas con la lesión.
El fallo recordó que, aunque en los accidentes vinculados al transporte de pasajeros rige un régimen de responsabilidad objetiva, ello no significa que la responsabilidad quede automáticamente configurada. Para que exista obligación de indemnizar deben acreditarse el hecho, el daño y, fundamentalmente, el nexo causal entre el episodio y las consecuencias cuya reparación se reclama.
Luego de analizar el conjunto de la prueba, el juzgado entendió que no había quedado acreditado el daño en los términos reclamados o, en cualquier caso, que no se había demostrado suficientemente el vínculo causal entre las secuelas invocadas y el episodio ocurrido en el colectivo.
Por ese motivo, la sentencia rechazó la demanda de daños y perjuicios, liberando de responsabilidad a los demandados y a la compañía citada en garantía. Asimismo, estableció que las costas del proceso quedaran a cargo de la parte demandante, por haber resultado perdidosa en el juicio.









