El Tribunal de Trabajo N° 1 de Mercedes hizo lugar a una demanda iniciada por un trabajador de una metalúrgica de Mercedes, quien sufrió un accidente mientras realizaba tareas laborales y deberá recibir una indemnización por las secuelas que le dejó el hecho.
Según surge de la sentencia, el trabajador se desempeñaba como operario y montador. El accidente ocurrió el 30 de junio de 2016, cuando se encontraba trabajando a unos dos metros de altura sobre una escalera. En esas circunstancias, la escalera se resbaló y el trabajador cayó contra una pared y el piso. Como consecuencia, sufrió politraumatismos y, particularmente, una fractura en el tercer dedo de la mano izquierda.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo reconoció el siniestro y otorgó las prestaciones médicas correspondientes, aunque sostuvo que algunas de las patologías detectadas eran preexistentes y no estaban vinculadas con el accidente. Sin embargo, el tribunal consideró acreditado que el hecho ocurrió durante la jornada laboral y que las secuelas en el dedo de la mano izquierda guardaban relación directa con la caída.
La pericia médica determinó que el trabajador presentaba una limitación funcional en el dedo medio de la mano izquierda, producto de la fractura sufrida. Inicialmente se había estimado una incapacidad del 4 por ciento, a la que se incorporaron los factores de ponderación correspondientes. Finalmente, el tribunal estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,24 por ciento.
Los jueces también tuvieron en cuenta que se trataba de una actividad predominantemente manual y que la limitación en uno de los dedos podía dificultar la realización de las mismas tareas laborales.
Uno de los aspectos centrales del fallo estuvo relacionado con la fuerte pérdida de valor que sufrió la indemnización a lo largo de los años. El accidente ocurrió en 2016, pero la sentencia fue dictada en 2026, por lo que el tribunal consideró que mantener el cálculo original implicaría una reparación insuficiente.
Por mayoría, los jueces resolvieron actualizar el monto histórico de la reparación y establecieron una condena de $ 2.790.606, correspondiente a las prestaciones dinerarias previstas por la legislación de riesgos del trabajo. Además, determinaron intereses desde la fecha del accidente y una actualización posterior hasta el efectivo pago.
La sentencia también declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo vinculadas con la competencia para resolver este tipo de reclamos y del artículo que impedía la actualización de los créditos.
De esta manera, un accidente ocurrido hace una década mientras un trabajador realizaba sus tareas en una metalúrgica de Mercedes terminó con un reconocimiento judicial de las secuelas incapacitantes y una condena indemnizatoria actualizada para evitar que el paso del tiempo y la inflación desvirtuaran la reparación.
La extensa demora adquiere especial relevancia porque el propio fallo reconoce el impacto que tuvo el paso del tiempo y la inflación sobre el monto de la reparación. El tribunal consideró que mantener el valor histórico de la indemnización correspondiente al año 2016 habría generado una reparación insuficiente y, por ese motivo, dispuso actualizar el crédito hasta llevarlo a valores actuales.









