Un fallo de la Justicia Civil y Comercial de Mercedes resolvió rechazar una ejecución por el cobro de expensas correspondiente a un lote de un barrio cerrado y, al mismo tiempo, incorporó una consideración de particular actualidad sobre el uso de herramientas de Inteligencia Artificial en el ejercicio profesional de la abogacía.
La resolución fue por el juez Pablo Alejandro Baldassini, quien rechazó el planteo de incompetencia formulado por el ejecutado, pero hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, rechazó la ejecución promovida. También dispuso el levantamiento del embargo que había sido decretado en el expediente.
El caso se originó a partir del reclamo de una sociedad administradora por el cobro de expensas correspondientes a un lote de un barrio cerrado. La parte ejecutada había cuestionado la competencia del juzgado y sostenido que, por tratarse de una relación de consumo y tener su domicilio en Luján, las actuaciones debían tramitar ante el Juzgado de Paz Letrado de esa localidad.
Sobre este punto, el magistrado entendió que ambos órganos pertenecen al Departamento Judicial Mercedes y que la legislación permite, en los supuestos de competencia concurrente, optar entre el Juzgado de Paz y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la cabecera. Por ello, rechazó la excepción de incompetencia.
La cuestión central del fallo estuvo, sin embargo, en la inhabilidad del título. El juez consideró que la existencia de una obligación contractual de pagar gastos comunes no implica, por sí misma, que el certificado emitido por una sociedad administradora pueda ser utilizado como título ejecutivo.
Según la resolución, no se acreditó que el barrio cerrado estuviera constituido o adecuado al régimen de propiedad horizontal especial previsto para los conjuntos inmobiliarios por el Código Civil y Comercial. En consecuencia, el certificado acompañado no reunía las condiciones necesarias para acceder a la vía ejecutiva prevista para el cobro de expensas.
El fallo diferenció así entre la existencia de una eventual deuda y la posibilidad de reclamarla mediante un proceso ejecutivo. Los contratos y reglamentos pueden establecer obligaciones entre las partes, pero no pueden otorgar por sí mismos fuerza ejecutiva a un documento cuando esa eficacia no está reconocida por la legislación procesal.
Como consecuencia de la decisión, se rechazó la ejecución y se ordenó levantar el embargo dispuesto sobre el ejecutado. Las costas fueron impuestas por su orden.
Uno de los aspectos que mayor repercusión generó de la resolución fue el análisis realizado sobre algunas de las citas jurisprudenciales utilizadas por el abogado de la parte ejecutada.
El juzgado advirtió inconsistencias en determinadas referencias y señaló que algunas causas invocadas no pudieron ser localizadas con los datos proporcionados, mientras que otras sí fueron encontradas, pero no se correspondían con la doctrina que se les atribuía.
El magistrado vinculó esta situación con la creciente utilización de herramientas de Inteligencia Artificial generativa en la práctica jurídica. Aclaró que el empleo de estas tecnologías como asistencia profesional no constituye, por sí mismo, una conducta reprochable, pero remarcó que existe un deber profesional de verificar la existencia, exactitud, vigencia y pertinencia de las fuentes antes de incorporarlas a una presentación judicial.
La resolución destacó que la utilización de IA puede colaborar en la búsqueda, organización o redacción de escritos, pero no sustituye el criterio profesional ni la responsabilidad del abogado que finalmente firma y presenta el documento ante los tribunales.
En ese sentido, el juez hizo saber al letrado interviniente que deberá extremar en adelante los recaudos para verificar las fuentes jurisprudenciales y doctrinarias que invoque.
La resolución también recordó que el Colegio de Abogados Departamental había difundido previamente recomendaciones sobre buenas prácticas para el uso de Inteligencia Artificial, entre ellas mantener supervisión humana efectiva y comprobar de manera independiente la información generada antes de utilizarla en escritos o decisiones profesionales. El tema fue objeto de disertación por parte del auxiliar letrado del mismo juzgado, el Dr. Alexis Rodolfo Pellegrini, en el contexto de una de las comisiones del COLPROBA, en la reunión de los órganos de la colegiación.









