Tras la lectura de la sentencia este viernes, la jueza Claudia Liliana Esquivel determinó la culpabilidad de Gustavo Contardi y Juan Ignacio Otero por el delito de homicidio culposo. Sergio Conrado Mejías fue absuelto de culpa y cargo en un fallo histórico que expone las gravísimas falencias de seguridad en la vía pública de la ciudad.
La lectura del fallo judicial dictado por la magistrada Claudia Liliana Esquivel arrojó definiciones contundentes en la causa que investiga la trágica muerte de Esteban Nicolás «Chinchu» Rodríguez, el joven futbolista perdió la vida electrocutado en noviembre de 2021. La sentencia marcó un antes y un después en la atribución de responsabilidades penales para los encargados de la distribución de energía eléctrica en la región.
El veredicto condenó a Gustavo «Tato» Contardi, exjefe de Distribución de la empresa EDEN S.A., a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, sumado a una inhabilitación especial de seis años para ejercer funciones en distribuidoras eléctricas. Por su parte, el ingeniero Juan Ignacio Otero, exjefe Técnico de la firma, recibió una pena de un año de prisión de ejecución condicional y una inhabilitación especial de tres años. En tanto, el ingeniero industrial Sergio Conrado Mejías Martín, exgerente de Área de la sucursal de Mercedes, resultó libremente absuelto al determinarse que sus funciones administrativas no le otorgaban el control material directo sobre el peligro que desencadenó el siniestro.
Una esquina mortal bajo la tormenta
Los hechos que derivaron en esta resolución judicial ocurrieron durante la madrugada del 28 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 01:53 horas. Bajo una lluvia torrencial y fuertes ráfagas de viento, «Chinchu» Rodríguez caminaba por la avenida 29 en dirección a la calle 32. Al intentar subir a la vereda en la intersección con la calle 34, tropezó de forma imprevista. En la caída, su rostro tomó contacto con una chapa galvanizada protectora adosada a una columna de acero de EDEN S.A.
La columna se encontraba totalmente energizada. Rodríguez recibió una mortal descarga de corriente alterna de entre 54 y 383 miliamperios, lo que le provocó un paro cardiorrespiratorio traumático originado por insuficiencia cardíaca aguda. Minutos después, al acudir la policía en auxilio de la víctima, la oficial Tamara Clérici también sufrió una fuerte inducción eléctrica al rozar las instalaciones, aunque logró salvar su vida milagrosamente.
A través de la pericia técnica oficial realizada por el ingeniero José Vitetta, el tribunal logró reconstruir la cadena de negligencias estructurales que convirtieron al poste de la ochava en una trampa mortal. La investigación determinó que un conductor unipolar de aluminio aislado de la red de alumbrado público que cruzaba la avenida se encontraba suelto y «con panza». El follaje de los árboles y la acción constante del viento hicieron que este cable rozara continuamente contra una antigua rienda (un tensor de acero que unía la columna de hierro con un poste de hormigón enfrente).
La fricción terminó por desgastar la aislación plástica del cable, transmitiendo la corriente de baja tensión de forma directa a la rienda metálica. El tribunal probó que esta rienda carecía por completo de un aislador eléctrico (conocido en el rubro como «huevito de porcelana»), lo que permitió la continuidad galvánica de la energía directamente hacia la columna de acero. Al no estar conectada a tierra la chapa protectora del poste, cualquier contacto con la superficie resultaba fulminante.
Las responsabilidades de los garantes
Durante el debate, las defensas ensayaron diversos argumentos para deslindar culpas, atribuyendo el mantenimiento del alumbrado público y la poda de árboles de manera exclusiva a la Municipalidad de Mercedes. Sin embargo, la jueza Esquivel desestimó esta postura al confirmar que la columna y la rienda de acero eran propiedad de EDEN S.A. El fallo remarcó que las instalaciones debían estar en condiciones óptimas para soportar los factores climáticos previsibles sin representar un riesgo exponencial para los peatones.
Contardi y Otero poseían una posición de garante que los obligaba legalmente a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes bajo su órbita para evitar la creación de riesgos intolerables.
El tribunal acreditó que Contardi, como jefe de Distribución y máxima autoridad operativa de las cuadrillas en Mercedes, tenía un conocimiento acabado de la precariedad de la red, que poseía estructuras que databan de mediados del siglo pasado. Pese a ello, omitió reportar a sus superiores la necesidad de reformas indispensables o de colocar aisladores en las riendas cuyo costo de mercado era mínimo. Su argumento de que se encontraba en una etapa pasiva entrenando a un subrogante fue descartado, ya que retuvo su firma, misiones y responsabilidades jerárquicas activas hasta el momento de su posterior jubilación en 2022.
Respecto al ingeniero Otero, en su rol de jefe técnico, fue hallado penalmente responsable por no confeccionar ni impulsar los proyectos de ingeniería preventivos necesarios para regularizar y dotar de puestas a tierra adecuadas a las columnas metálicas del ejido urbano. El fallo puntualizó que la falta de presupuesto de la empresa no los eximía de su obligación individual de documentar, advertir e informar fehacientemente los riesgos de seguridad en la vía pública ante los estamentos directivos de EDEN.
La absolución del exgerente Mejías se debió a que el tribunal consideró acreditado que, dada la naturaleza de su puesto de gestión administrativa regional multizonal, le resultaba materialmente imposible conocer al detalle las anomalías ocultas existentes en la esquina de 29 y 34.
Investigaciones abiertas y multas millonarias
Este fallo judicial de primera instancia abre nuevas compuertas. La jueza Esquivel ordenó poner a disposición de la fiscalía los testimonios del debate para iniciar potenciales investigaciones penales contra el exjefe Operativo de EDEN al momento del hecho. Asimismo, la justicia penal investigará la presunta desaparición de tres a cuatro horas de filmaciones clave de las cámaras de seguridad municipales durante el transcurso de las maniobras de la guardia de EDEN en la madrugada de la tragedia.
Cabe recordar que el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) ya dictó una fuerte resolución administrativa (Resolución 75/25) sancionando a la empresa EDEN S.A. con una multa de 194 millones de pesos por el mal estado de su infraestructura y el riesgo eléctrico constatado en la vía pública mercedina tras el deceso del joven futbolista.
A casi cinco años de aquella funesta madrugada de tormenta, la resolución judicial de Mercedes brinda un poco de paz a los familiares de «Chinchu» Rodríguez, cuya pérdida irreparable dejó en evidencia el peligro invisible que se esconde detrás de las estructuras eléctricas de nuestra ciudad.
Dr. Natalio Nicodemo
“Está sentencia constituye un importante antecedente jurisprudencial”
Tras conocerse el fallo, el abogado que representaba a la familia de Esteban Rodríguez, el Dr. Natalio Nicodemo, hizo un análisis, indicando que “La causa por la muerte de Esteban “Chinchu” Rodríguez fue, desde el comienzo, una causa compleja. Había que reconstruir qué ocurrió aquella madrugada del 28 de noviembre de 2021, en la intersección de avenida 29 y calle 34 de Mercedes. Pero, fundamentalmente, había que lograr probar porqué ocurrió”.
El abogado agregó que “Fue necesario investigar y acreditar las condiciones del lugar, las deficiencias existentes, las omisiones, el incumplimiento de normas y obligaciones de seguridad y, a partir de allí, determinar si esas circunstancias habían tenido relación causal con dicha muerte” e indicó que había una segunda dificultad: “atribuir ese reproche penal a personas concretas, determinar cuáles eran sus obligaciones y demostrar que, por las funciones y responsabilidades que tenían dentro de EDEN S.A., se encontraban en posición de evitar el resultado”.
El Dr. Nicodemo sostuvo que “No se trataba simplemente de demostrar que existía una situación peligrosa. Había que probar jurídicamente que existían deberes de prevención y seguridad que debían cumplirse, que fueron omitidos y que esa omisión tuvo incidencia en el resultado fatal por electrocución”.
Precisó que en el debate oral y público, los imputados solicitaron su absolución, con un gran trabajo de sus abogados defensores.
Para el Dr. Nicodemo “Fue una muerte que, conforme lo establecido judicialmente, tuvo detrás omisiones y responsabilidades que pudieron y debieron evitarla” a la vez que también se refirió a la continuidad del caso, manifestando que “Más allá del quantum de las penas y de la apelación que ya estamos preparando, existe una cuestión fundamental: la Justicia determinó que hubo responsabilidad penal”.
“Esta sentencia constituye un importante antecedente jurisprudencial. Como abogado de la familia, investigamos, reconstruimos lo ocurrido, procuramos demostrar las omisiones y llevamos ese reproche al debate oral. Después, fue la Justicia la que tuvo la última palabra. Y la Justicia CONDENÓ”.
Finalmente concluyó diciendo que “Para la familia de Chinchu, ninguna pena alcanza. Ninguna sentencia devuelve una vida. Justicia sería que él esté hoy con vida. Pero ahora tienen algo que durante mucho tiempo buscaron: la certeza judicial de que la muerte de Esteban NO fue un accidente.
Fue un HOMICIDIO CULPOSO POR OMISIÓN”.









